La duda que surge con frecuencia a los promotores es que, si la piscina se construye con un proyecto conjunto con el de una vivienda unifamiliar, como una instalación anexa, podria pensarse que aplicaria el tipo reducido, como parece que asi fue en un tiempo no muy lejano, cuando la parcela no era superior a 5 000 m2. Pero en la actualidad el criterio de la Administración es que el tipo de IVA que aplica a construcción, reparación o mantenimieto de piscinas es el general en todos los casos.
, ahora o en futuro, le estaremos muy agradecidos nos haga partÃcipe de tan feliz acontecimiento.
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