Hola pisciplan.
pisciplan escribió:El tema del proyecto es necesario en todos los casos?
Pensaba que con permiso de obras no hacia falta un proyecto como tal...
Sin Proyecto Visado y ajustado a las Normas de Regimen interno del Ayuntamiento correspondiente, no podrás obtener la correspondietne Licencia de Obras.
Si no tienes licencia de obra y hay un minimo control por parte de la Policia Local, corres el riesgo que en cuando vean el má minimo indicio de ejecución de obra te la paren, y sancionen.
Ya no sirve eso "de que me sancionen y aún me sale mas barato que el proyecto". En 2013 la Generalitat Valenciana presento la LOTUP (Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.) con cambios muy sustanciales que despues de muchos modficaciones entro en vigor en Agosto de 2014.
Unos de los principales cambios es que con la antigüa ley, las obras realizadas sin licencia administrativa, (licencia de obras mayor o menor con o sin proyecto según su tipología) quedaban prescritas a los 4 años de su demostrable ejecución, pues bien el plazo ha sido ampliado a 15 años, corriendo el riesgo que durante ese tiempo puedas ser sancionado Administrativamente por la infracción.
Pero cuidado porque esta Ley y esos 15 años tienen "Truco". porque van de la mano de la Conselleria de Hacienda y ya saben de antemano que ta van a pillar seguro por el siguiente motivo.
La revisiones catastrales de cada municipio se realizan entre una media de 10-12 años, y cuando la "avioneta con sus fotografias áreas" detecten una piscina u obra no declarada,:
1º) Sancion Administrativa de la Conselleria de Hacienda por la no inscripcion de la obra en el Catastro. (para construcciones con obligacionde Proyecto Visado minimo de 6000€)
2º) Como van de la mano. Sanción Administrativa por parte del Ayuntamiento por ejecucion de Obra sin Licencia (X€ según Ayuntamiento ). y obliglacion de Legalizacionde la mismas si cumples Las normativas ITC en su contrucción y de regimen Interno del Ayuntamiento en cuestión. (Proyecto visado, ajustado a las obras ejecutas).Si por H o B se ha infringido gravemente alguna norma urbanistica te o constructiva que den la inviabilidad de la obra ejecutadate, puedes encontrarte con un expediente de demolicion o soterramiento, y toda la inversion al garate además de la multa de Hacienda que no te la quita nadie.
3º) Si ya te has gastado la pasta en dejarlo todo en orden mas la multa impuesta, el Ayuntamiento puede reclamarte la diferencia del IBI del nuevo valor catastral aplicado (que incluye las nuevas obras realizadas) por todo el periodo que haya transcurrido desde la ultima revision catastral (10-12 años) (que seguro que te lo va a reclamar "porque no tienen ni un duro" y pocas armas se van a tener para poder recurrir.
Asi que como muchas veces hemos recomendado en el Foro, curate en salud, y las cosa como se tiene que hacer desde el principio:
Exposición y viabilidad con el técnico del Ayuntamiento, y normas aplicables si las hay > presentación de Proyecto Visado ajustado a normas si las hay > Aprobación y Licencia de Obras > Ejecución de Obra > Certificacion de Final de Obra por el Tecnico responsable > y asegurarse que la obra queda inscrita correctamente en el Catastro (Eso es en teoria cosa del Ayuntamiento pero te aseguro que a veces se les pasa).Y no te olvides que toda la responsabilidad es del titular del bien, el Constructor salvo que sea el quien realice el proyecto, ejecute y certifique, no tiene ninguna en estos casos, y de la forma que se ha planteado esta nueva ley no se escapa nadie de los que vivimos por aqui.
Echale un vistazo si quieres a este post, donde tambien hablamos de un tema relacionado.
viewtopic.php?f=20&t=3330Saludos.
Pdta.Lo comentado en relacion a la LOTUP es solo de aplicacion a la Comunidad Valenciana, y puede diferir notablemente en relacion a la Leyes de Ordenacion Urbana de otras Comunidades.